Suspensión lanzamiento vivienda habitual

Como abogados de Barcelona expertos en derecho civil sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos. En este caso sobre la suspensión lanzamiento vivienda habitual.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el real decreto ley que amplía la suspensión de los lanzamientos hipotecarios de vivienda habitual en tres años, hasta 2020. Este real decreto ley también profundiza en las medidas de protección a colectivos vulnerables por la crisis ante el desahucio de su vivienda ya existentes, ya que incluye en los supuestos que pueden beneficiarse de las mismas a las familias con hijos menores de edad (no solamente con menores de tres años a su cargo como hasta ahora) o monoparentales con hijos a cargo (eliminando el mínimo de dos hijos en familias monoparentales), en situación de desempleo, discapacidad, dependencia, enfermedad grave o violencia de género.

En concreto, los últimos cinco supuestos ya se aplicaban en la suspensión de lanzamientos y a partir de ahora se extienden al Código de Buenas Prácticas. El supuesto de situación de paro se amplía en la suspensión de desahucios, ya que se elimina el requisito de haber agotado las prestaciones de desempleo.

Por otra parte, en el Código de Buenas Prácticas se introduce la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Es decir, durante el plazo de vigencia de la suspensión de desahucios, el deudor hipotecario que haya sufrido un lanzamiento hipotecario y se encuentre en situación de exclusión podrá solicitar y obtener un alquiler de la vivienda en condiciones favorables. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado. El precio máximo anual del alquiler será equivalente al 3% del valor de la vivienda en el momento de la aprobación del remate determinado según tasación, según recoge el real decreto ley aprobado este viernes. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable a otros cinco de mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario de la vivienda.

Además, el Gobierno, durante los ocho meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la vivienda habitual por parte de los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley cuando se hubiera producido un lanzamiento de la vivienda, según ha explicado De Guindos. Entre estas medidas podría encontrarse la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un precio equitativo.

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