El valor probatorio de declaraciones ante la policía
El abogado penalista de Abogados Jodar Salvador pone de relieve en esta sección temas que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios jurídicos de abogado penalista en Barcelona y España. En este articulo se trata el valor probatorio de declaraciones ante la policía, en materia de Derecho Penal.
Vamos a destacar el novedoso Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio en un juicio penal. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.
Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.
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