Acoso laboral a través de Whatssap

Somos un despacho jurídico, en este artículo se trata el acoso laboral a través de whatssap, si necesita asesoramientos, nos puede llamar al telf: 93.548.11.02

El acoso laboral es una forma de violencia en el trabajo que puede manifestarse en formas de muy diversa índole. La Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, es un buen ejemplo de que con el avance de las nuevas tecnologías, estas facilitan el desarrollo de conductas vejatorias, humillantes, hostiles, etc., hacia compañeros de trabajo.

Consecuencia de que el acoso laboral puede llevarse a cabo mediante el uso de nuevas tecnologías, los tradicionales elementos constitutivos de dicho acoso laboral deben ser cuestionados y, en todo caso, no exigirse de manera cumulativa como requisitos «sine qua non». No obstante, elementos como la intencionalidad, el resultado o la duración temporal deberán ser tenidos en consideración aunque como indicios o circunstancias que en conexión con otras permitan concluir en conductas hostiles dentro de las relaciones de trabajo. En este sentido, la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, también da muestras de que el requisito en cuanto a la duración temporal no siempre tiene por qué exigirse, ya que los mensajes vejatorios y amenazadores se produjeron en un período corto de tiempo como son las festividades de fin y comienzo de año.
Las nuevas tecnologías como por ejemplo es el sistema de mensajería instantánea «Whatsapp», plantean problemas procesales en cuanto a su validez a la hora de aportarse como prueba en litigios. No obstante, la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, demuestra que con las debidas garantías los mensajes remitidos a través de este sistema constituyen pruebas perfectamente válidas. Asimismo, el uso de estos mensajes no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución si el uso de los mensajes se hace por parte de quien formaba parte de la comunicación.
La Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, pone de manifiesto que el acoso laboral no tiene por qué siempre incardinarse dentro del horario laboral. De este modo, las conductas hostiles pueden desarrollarse fuera del horario de trabajo. En este sentido, como se demuestra en el trabajo, lo realmente relevante no es que este tipo de conductas se produzcan dentro del horario laboral sino con motivo de las relaciones de trabajo.
El presente trabajo ha puesto en relieve que el acoso laboral puede dar lugar también a una responsabilidad civil, tanto por parte de quien lo genera (el empresario en el supuesto de acoso vertical o el trabajador en el caso del acoso horizontal) como por parte de quien debe supervisar las conductas de los trabajadores, esto es, la empresa. De tal modo, en un supuesto de acoso horizontal (es decir, entre compañeros de trabajo) como es el que acaeció en los hechos de la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, puede plantearse la responsabilidad civil de la empresa. Como se ha analizado dicha responsabilidad podrá basarse tanto en una naturaleza extracontractual como contractual, aunque lo primordial será analizar, en el primer caso, si la empresa incurrió en una culpa «in vigilando» respecto de sus trabajadores o, en el segundo tipo de responsabilidad, si la empresa no cumplió con todos los deberes de vigilancia y protección de los trabajadores derivados de la relación contractual, el Estatuto de los Trabajadores y el art. 1.258 del Código Civil.
Si necesita asesoramiento, puede pedirnos cita, somos expertos en derecho civil, penal y laboral, puede llamarnos al telf: 93.548.11.02.
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