Apartado de actualidad del bufete jurídico Abogados Jodar Salvador ubicados en la ciudad de Barcelona.

A continuación encontrará las noticias más destacadas del sector jurídico y del despacho de abogados, escritas por los expertos de cada servicio jurídico.

Casos y legislación en materias como separación de bienes, accidentes laborales, delitos de estafa, sentencias del tribunal, casos de extranjería, violencia doméstica, de accidente de tráfico, juicios ordinarios y más.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para solventar cualquier consulta, le atendremos los más brevemente posible.

En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona.

En artículo de forma breve, se habla de la custodia compartida y la declaración de la renta.

Cuando existe una custodia compartida entre ambos cónyuges, surge la problemática en el impuesto de la renta, los miembros forman la unidad familiar.

 El régimen de tributación conjunta es opcional, pero la opción debe ser ejercida por todos los miembros integrantes de la unidad familiar y, una vez ejercitada, no puede ser modificada para el mismo periodo impositivo, tras el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta.

Sin embargo, el hecho de haber optado por la tributación conjunta en un periodo impositivo no vincula para periodos impositivos siguientes.

Pasamos a recordar las dos modalidades de unidad familiar existentes:

Una primera modalidad integrada por los cónyuges no separados legalmente junto con los hijos menores de edad, o mayores de edad pero incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada. En esta modalidad de unidad familiar, no cabe incluir las parejas de hecho, ni excluir los matrimonios bajo separación de hecho y no de derecho.

Una segunda modalidad, en caso de separación legal o de que no exista vínculo matrimonial, la integrada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno y otro, siempre que cumplan los requisitos indicados anteriormente. Se incluyen las parejas de hecho, los solteros, viudos, divorciados, separados judicialmente, etc, es decir, aquellas situaciones en las que no exista vínculo matrimonial.

en el caso de la declaración conjunta en custodia compartida, decir que:

En los supuestos de divorcio o separación legal, cuando la guarda y custodia de los hijos sea atribuida a uno de los progenitores, será este junto con los hijos menores que convivan con él, el que pueda optar por la tributación conjunta, estando el otro progenitor abocado a declarar en forma individual.

En cambio, en caso de guarda y custodia compartida, caben dos posibilidades: una unidad familiar compuesta por la madre con los hijos a cargo que convivan con ella, o una unidad familiar integrada por el padre y los hijos menores que convivan con él. Estas dos posibilidades son incompatibles, debido a que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

En definitiva, ante la guarda y custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta, por lo que, en caso de que ambos deseen tributar en conjunta, deberán llegar a un acuerdo para determinar cual de los dos tributará en conjunta con los hijos menores con los que conviva, y cual tributará en individual.

En el convenio regulador puede pactarse que los años pares el padre formará la unidad familiar con los hijos u los años impares la madre formará la unidad familiar con sus hijos.Todo ello, sin perjuicio de que ambos, en custodia compartida, puedan disfrutar del mínimo por descendiente al 50% cada uno, siempre  que se cumplan los requisitos correspondientes.

Somos un despacho en Barcelona. No dude en contactar con nosotros si requiere de nuestros servicios. Llame al 93 548.11.02 o escríbanos a ariadnajs@icab.cat . Somos un despacho experto en derecho civil y penal: divorcios, reclamaciones de cantidad,  monitorios, cualquier tipo de acusación penal y otros temas.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial propone, como plan de choque ante la posibilidad del alto volumen de demandas por abusividad de cláusulas suelo, insertas en contratos de préstamo hipotecario con consumidores una serie de medidas, que ya de antemano se antojan ciertamente escasas.

Ver propuesta CGPJ para crear juzgados especializados en cláusula suelo. Ver propuesta

La base de este plan consiste en la especialización de un Juzgado de Primera Instancia por provincia en materia de cláusulas, condiciones generales de la contratación, abusivas insertas en contratos con consumidor.

El propio Consejo prevé que, a pesar del sistema extrajudicial de devolución, articulado mediante el RDL 1/2017 de Medidas Urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se va a producir un notable incremento de la litigiosidad.
Especializar un solo Juzgado de Primera Instancia en cada provincia, si este incremento se produjera, no parece que vaya a resultar una solución suficiente.

El Consejo valora esta medida también en cuanto a la previsible homogeneidad de las resoluciones que se generarían y que evitaría el distinto criterio judicial que van estableciendo nuestros órganos juridiccionales según el partido en el cual la demanda de acción de nulidad por abusividad se interponga.

Puede ver la propuesta del Consejo General Poder judicial.

Si necesita abogado experto en derecho civil o penal, puede llamarnos al teléfono 93.548.11.02, le asesoraremos  sobre sus dudas penales  y civiles.

En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona, en este caso el Tribunal Supremo rechaza revisar sentencias firmes después Sentencia del TJUE.

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la posibilidad debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior a la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la cláusula suelo,  en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

El Tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.

Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, el ordenamiento jurídico español solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.

En definitiva, Tribunal Supremo ha rechazado la revisión de sentencias firmes anteriores a la Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea sobre las cláusulas suelo.

Somos un despacho en Barcelona.  No dude en contactar con nosotros si requiere de nuestros servicios. Llame al 93 548.11.02 o escríbanos a ariadnajs@icab.cat . Si necesita un abogado experto en derecho penal, civil o laboral, estamos a su disposición.

 

Se acompaña varias novedades legislativas que son interesantes:

En un primer momento, sobre extradición, en concreto, Simplificación proceso de extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal, aspecto importante en derecho penal.

Hay novedades en los controles fronterizos que afecta a los ciudadanos de nacionalidad. Ver novedades.

También se ha publicado el listado de Traductores Jurados, las únicas traducciones válidas ante la administración. Ver traductores. 

También es interesante la acreditación medios económicos para entrar en España. Ver

 

Se han publicado alguna de las novedades legislativas, más interesantes, cualquier duda puede llamarnos y le asesoramos, 93.458.11.02.

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En esta ocasión, se detalla los lugares que no se consideran domicilio, y por lo tanto, no es necesario autorización judicial para entrar. Del examen de la jurisprudencia cabe señalar que son edificios o lugares públicos, no sometidos, por tanto, a la protección del concepto de domicilio, los siguientes:

1) Bares, bodegas, cafeterías, kioscos de bebidas, pubs, restaurantes y tabernas u otros lugares de recreo y esparcimiento abiertos al público. Sobre si las dependencias que se encuentran tras el mostrador, cocinas, almacenes, trastiendas, etc., en definitiva, si las partes no abiertas al público, deben considerarse protegidas por el derecho a la inviolabilidad, o si, por el contrario, constituyen una unidad con el resto del establecimiento, debe mantenerse en este caso el mismo criterio que respecto de los domicilios privados y las dependencias anejas. En suma, deben ser consideradas lugares públicos.

2) Locales comerciales . En cuanto son por naturaleza establecimientos abiertos al público que pueden integrarse dentro de la definición extensiva de «lugares públicos» del art. 547.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3) Fincas y jardines colindantes. Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1992: «No pueden, equipararse domicilio y propiedad, por colindante que esta sea y por más o menos cerrada que se encuentre, destinada a jardín o predio rústico».

4) Oficinas municipales . Tampoco en este caso se estaría en presencia de un registro domiciliario, sino en un edificio público. Así pues, bastará el consentimiento o autorización de la autoridad competente, que normalmente será el Alcalde.

5) Automóviles.  En resumen, la doctrina del Tribunal Supremo mantiene que los automóviles, como mera pertenencia material y medio de transporte, carecen de la especial protección que otorga a la intimidad domiciliaria el art. 18.2 de la Constitución, salvo supuestos excepcionales en los que se utilicen como domicilio. Por tanto, pueden efectuarse en ellos diligencias de investigación sin autorización judicial, consentimiento o flagrancia delictiva.

6)Departamento de literas de un tren. No constituye domicilio al no darse ni la absoluta privacidad ni la capacidad de excluir a terceros de la entrada en el ámbito domiciliario (otros viajeros que compartan el departamento, interventores del tren, etc.). Entendemos que esta doctrina no podría ser aplicable a aquellos departamentos de determinados trenes turísticos que no son compartidos, durante los días que duran estos viajes, por los viajeros, sino que resultan equiparables a un camarote durante un crucero o una habitación de hotel, pues en esos casos sí que se desarrollaría en su interior la intimidad del ocupante, con exclusión de terceros.

7) Inmuebles donde no se desarrolla una actividad propia del hogar con ejecución de los actos propios de su intimidad. Así, se ha negado el carácter de domicilio al piso deshabitado y sin muebles utilizado únicamente para la venta de drogas.

8) Taquillas sitas en el centro de trabajo. Tampoco gozan de la inviolabilidad domiciliaria, son las taquillas ubicadas en el centro de trabajo. Dejando a un lado cualquier consideración de la legislación laboral, en caso de proceder al registro de las mismas en casos de atentado al patrimonio de la empresa por parte de algún empleado, a efectos penales no le será de aplicación la protección derivada del art. 18.2 de la Constitución Española. La inexigibilidad de resolución judicial alguna para el registro de taquillas se mantiene en Sentencias como la del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007.

9) Cajas fuertes ubicadas en entidades bancarias. De la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2002 puede resumirse que, por tratarse de un registro practicado en un lugar público, como lo es un determinado establecimiento bancario, la diligencia judicial de apertura y registro de una caja de seguridad no produce incidencia alguna sobre los derechos fundamentales relativos a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones. m) Despachos profesionales u oficinas abiertos al público. A diferencia de los que no lo están, carecen de la consideración de domicilio, como reiterada jurisprudencia manifiesta. Podemos concluir en la necesidad de diferenciar entre aquellas oficinas en las que se ubica la sede de una persona jurídica, a las que procede atribuir la protección del reconocido derecho a la intimidad que a la misma llega a amparar, de aquellos otros despachos o dependencias, constituyan o no sede social, que, por su disposición a la entrada de público, deben considerarse, a diferencia del domicilio de la persona física, desposeídas de semejante protección.

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En los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013, se aplica el art. 11, con el texto anterior a la Reforma llevada a cabo por la Ley 4/2013, donde se permite al arrendatario desistir una vez que hayan transcurrido cinco años.

En el caso de contratos posteriores al 6 de junio de 2013, podrá hacerlo una vez que hayan transcurrido seis meses de la duración del contrato, independientemente de que el mismo tenga un plazo superior o no a los tres años de plazo mínimo que establece el art. 9. La diferencia es abismal entre los anteriores a dicha fecha y los posteriores, pasados 5 años y pasados 6 meses, respectivamente.

Plazo de notificación, en los contratos anteriores al 6 de junio 2013, el plazo de preaviso mínimo de comunicación es de dos meses, debiendo acudir a un sistema de notificación que permita acreditar la recepción por el arrendador, por ejemplo, por vía notarial o burofax. Por el contrario, en los arrendamientos de vivienda posteriores a dicha fecha, y atendiendo al art. 11 reformado por la Ley 4/2013, el plazo mínimo previo de comunicación es menor y será de 30 días.

Qué indemnización puede exigir el arrendador. En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores a 6 de junio de 2013, hay que distinguir si el desistimiento se produce cuando ya hubieran transcurrido 5 años de contrato o durante un período anterior: Transcurridos los primeros cinco años del contrato. A tenor del art. 11 LAU, era posible pactar en el contrato una indemnización al arrendador de un mes de renta por cada año en vigor que reste de cumplir y, para períodos inferiores, la parte proporcional de la indemnización. Contratos con duración inferior a cinco años. La Ley no regula esta posibilidad de resolución unilateral por parte del arrendatario, nada indica el art. 11 LAU.

Sin embargo, es evidente que se produce un claro incumplimiento del contrato, pues aquel tiene obligación de permanecer durante el plazo pactado y de ahí surge el derecho a favor del arrendador a ser indemnizado. Si estamos ante un arrendamiento de vivienda posterior a 6 de junio de 2013, de duración de tres años a tenor del art. 9 LAU, cabe el desistimiento pasados seis meses del plazo pactado, dando lugar, al igual que en los contratos señalados anteriormente, a dos supuestos: Si la resolución por el arrendatario se lleva a cabo pasados los seis meses, con pacto de una indemnización al arrendador de un mes de renta por cada año en vigor que reste de cumplir y, para períodos inferiores, la parte proporcional de la indemnización. Ahora bien, nada dice la LAU que sucede en el caso de desistir antes de ese plazo mínimo de los seis meses. Desde luego, se produce un incumplimiento del contrato, pues, al menos, debería haber permanecido este período, de ahí surge el derecho a favor del arrendador a ser indemnizado conforme a los daños y perjuicios realmente producidos, que habrá que probar.

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Con este artículo se quiere reflejar que no toda cláusula suelo es nula de pleno derecho.

Dos consumidores interponen demanda  por falta de transparencia en la contratación de un préstamo hipotecario que contenía una cláusula que limitaba la variabilidad del interés en beneficio del banco y establecía un techo inalcanzable (entre el 3-8%). La demanda se desestima.

El juzgado señala que la aludida cláusula fue negociada por las partes, estaba redactada en negrita y con la misma fuente de letra que el resto de las cláusulas y que, por lo tanto, superaba el control de transparencia.

Se recurre en apelación y la Audiencia Provincial confirma la sentencia, aceptando los mismos argumentos que el juez de primera instancia.

Los afectados interponen recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de la jurisprudencia establecida en la sentencia del 9 de mayo de 2013,  en cuanto a los parámetros para aplicar el control de transparencia.

El Tribunal, en sentencia de 9 de marzo de 2017 responde que, en el caso de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales de la contratación, y a diferencia de lo que ocurre en las acciones colectivas, el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba.

Debe tener en cuenta que no toda cláusula suelo es nula, debe analizarse caso por caso.

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En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona. En este artículo se publica los permisos retribuidos previstos en la ley, que son interesantes de conocer:

Por Motivos Familiares:

Por Matrimonio/Parejas, el permiso tiene una duración de 15 días naturales, ello en defecto de Convenio o pacto expreso con la empresa, se atiende al ET.

Por Nacimiento de hijo, Fallecimiento de familiar Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar, están previstos 2 días naturales o 4 si se necesita desplazamiento, siempre , en defecto de Convenio o pacto expreso con la empresa, se atiende al ET.

Por Embarazo, El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Por Lactancia de hijo menor de 9 meses, está prevista una 1 hora de ausencia pudiendo dividirse en dos fracciones, podrá sustituirse por una reducción de jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas conforme a la negociación colectiva o lo pactado con el empresario, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Ahora bien, sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.

Por Nacimiento de hijos prematuros, existe el derecho a ausentarse durante 1 hora. Asimismo, derecho a reducir la jornada hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional del salario. Derecho a ausentarse del trabajo indistintamente por la madre o el padre.

Por Guarda legal y cuidado de familiar , Derecho a reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Por Cuidado directo de menor de 12 años o de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sin actividad retribuida.

En caso de Deberes inexcusables, los permisos previstos son: Por Derecho al voto, el tiempo indispensable, cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe indemnización se le descontará del salario.

Por Funciones sindicales o representativas, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Por Función de jurado, el tiempo indispensable.

Por Miembros del Comité, Delegados de empresa y de Prevención, el crédito de horas mensuales para desempeñar sus funciones.

Respecto Formación o perfeccionamiento profesional, los permisos previstos son:

Por Formación vinculada al puesto de trabajo 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta 5 años para Trabajadores con al menos 1 año de antigüedad.

En casos especiales:

Por Traslado de domicilio habitual (mudanza) 1 día, siempre en defecto de Convenio o pacto expreso con la empresa, se atiende al ET.

Por exámenes y estudios, el tiempo establecido en convenio o el pactado con la empresa, cuando se cursen estudios con regularidad para obtener un Título Académico o Profesional.

Por Asistencia médica, el tiempo establecido en convenio o el pactado con la con la empresa.

Por Asuntos propios/Días de libre disposición, los establecidos por convenio o pacto expreso con la empresa.

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Novedades en derecho civil, que son interesantes destacar:

En relación con la regulación de los derechos y obligaciones de las personas y con la intención de dar respuesta a las nuevas realidades sociales, se regula en el Libro VI el contrato de alimentos (arts. 624-8 a 624-11), por el que una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutención, asistencia y cuidados a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital, en bienes o derechos.

También las modificaciones realizadas vienen justificadas por la nueva regulación de la Jurisdicción Voluntaria, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, tras la cual determinados procedimientos que estaban en el ámbito judicial han pasado a ser notariales o competencia del Letrado de la Administración de Justicia. Se facilita, así, al ciudadano el acceso a unos procedimientos y a un modelo de justicia más simple y ágil y se descongestiona el exceso de carga de los Juzgados en beneficio de los particulares.

Destaca especialmente la modificación de dos artículos, que, por su importancia, entrarán en vigor el próximo 1 de marzo de 2017, junto con las modificaciones del Libro V del CCCat., mientras que el Libro VI y el resto de modificaciones no lo harán hasta el 1 de enero de 2018. Se trata, en primer lugar, del art. 211-3, del Libro II; y, en segundo lugar, del art. 461-12 del Libro IV: 1.

Por lo que respecta al art. 211-3, del Libro II, relativo a la Capacidad de obrar, se añade un último apartado, el cuarto, que obliga a la autoridad judicial a pronunciarse expresamente sobre la capacidad para ejercer el derecho de sufragio cuando declare la modificación de la capacidad de una persona. Se evita, de esta manera, que las personas sobre las que se declare la modificación de su capacidad no pierdan directamente su derecho al voto por esta declaración. 2.

Y en cuanto a la reforma del art. 461-12 del Libro IV, relativo a la Delación e interpelación judicial, Interpelatio in iure, hasta ahora todas las personas interesadas en la sucesión podían solicitar alJuez que fijase un plazo para que el llamado a la herencia manifestara si aceptaba o renunciaba a ella.

En este caso hemos hablado de las novedades derecho civil d, que pueden interesarle.

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En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona, en este caso  la plusvalía declarada inconstitucional.

El Tribunal Constitucional ha reconocido lo injusto de un sistema de imposición en las transmisiones de inmuebles fundamentado en el establecimiento de un impuesto (plusvalía) sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IMIVTNU) en los que la base imponible era calculada sobre el valor catastral, es decir sobre una cuantificación no dependiente del mercado, sino de la actuación del propio ente local.

Para el Constitucional no es posible asumir un método objetivo de cuantificación del incremento de valor determinado mediante la aplicación automática del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión sin admitir ni como posibilidad eventual la inexistencia de un incremento en la transmisión o la posible presencia de un decremento o perdida por la venta del inmueble. Para los Magistrados no es posible aceptar una postura impositiva en la que no se admite prueba en contrario a la propia existencia del hecho imponible, lo que choca no solo contra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), sino contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2, ambos de la CE), por todo ello, se ha declarado inconstitucional el impuesto municipal, plusvalía.

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