En esta sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador pone de relieve temas de Derecho Penal que puedan interesar a los clientes y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que de este post sobre Accidentes de tráfico, y que puedan requerir de estos Servicios Jurídicos en Barcelona.
El abogado penal de Abogados Jodar Salvador informa de las novedades del Código Penal, la reforma del Código Penal de 1995 operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, conlleva modificaciones en los tipos penales y en las penas aplicables a los mismos que exigen en aplicación del principio de unidad de actuación, rector de la función del Ministerio Fiscal, establecer unas pautas interpretativas sobre las disposiciones transitorias reguladas en esta Ley. Es de advertir que la nueva regulación prevé un periodo de vacatio legis de tan solo tres meses, teniendo prevista su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la disposición final octava, el día 1 de julio de 2015.
Dejando la disposición transitoria cuarta aparte para su tratamiento individualizado, el resto de las disposiciones transitorias de la LO 1/2015 son una reproducción de las ya contenidas en anteriores leyes de reforma del Código Penal, que a su vez, figuran en la propia la LO 10/1995, por lo que la Fiscalía General del Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre gran parte de las cuestiones derivadas de la necesidad de aplicar retroactivamente la ley penal más favorable. En este sentido, es imprescindible tener especialmente en cuenta el contenido de las Circulares 1/1996, 2/1996, 1/2000, 1/2004 y 3/2010, sirviendo la presente como recordatorio de la doctrina en ellas establecida para su aplicación concreta a la nueva reforma.
Otra novedad penal a destacar es que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Desarrolla esta disposición tanto el principio de irretroactividad de las leyes penales consagrado en los artículos 9.3 y 25.1 CE, como su anverso, esto es, la aplicación de las nuevas normas penales a hechos anteriores a su entrada en vigor, para el sólo caso de que las mismas favorezcan al reo. La aplicación retroactiva de la nueva norma, si es más favorable al reo, debe afectar a los hechos cometidos con anterioridad al día 1 de julio de 2015 que se encuentren pendientes de enjuiciamiento, y a aquellos que ya han sido sentenciados si dicha declaración no ha adquirido firmeza o si, aún firme, se encuentran pendientes o en trámite de ejecución. Quedan excluidos por tanto, los procedimientos por hechos que, a fecha 1 de julio de 2015, ya han sido enjuiciados y ejecutados en su totalidad, sin perjuicio, establece la disposición transitoria segunda respecto de las sentencias, de que el juez o tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a esta Ley.
Opinión del abogado penal: Puede decirse que la reforma no es más beneficiosa que la regulación anterior, por lo que no son demasiados los supuestos en que procede la aplicación retroactiva. En cualquier caso, y en tanto pueda resultar más favorable para el reo, la nueva normativa sólo podrá hacerse efectiva a partir del 1 de julio de 2015, fecha de su entrada en vigor, y nunca durante el período de vacatio legis.
De la comparación de las penas previstas en todos estos tipos penales se evidencia que las establecidas antes de la reforma no son en general más favorables en la nueva regulación, por lo que no entrará en juego la necesidad de valorar la posible imposición de una medida de seguridad.
Sin embargo, hay alguna excepción como es el supuesto del art.152.1.1º (delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del anterior art.147.1 CP) para el que se establecía sólo pena de prisión. Para este caso, la nueva regulación prevé alternativamente penas de prisión o multa. En principio, la pena de multa sería más favorable que la pena privativa de libertad impuesta, pero a la hora de revisar la sentencia, habrá de tenerse en cuenta la posibilidad de aplicar conforme al nuevo art. 156 ter, además de la pena de multa, la medida de seguridad de libertad vigilada. En todo caso, la labor comparativa exige que se haga una previsión de las concretas medidas de libertad vigilada que, al amparo del art. 106.1, procedería imponer al penado para que en el trámite de audiencia pueda ponderar adecuadamente la regulación que entiende que le es más favorable. Sin perjuicio de oír al reo, los Sres. Fiscales habrán de partir de que la comparación prisión frente a multa con libertad vigilada hace a ésta última más favorable, al no ser privativas de libertad ni la pena ni la medida.
Por tanto, como presupuesto de la revisión, será necesario que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o en vías de su cumplimiento efectivo. No será obligada la revisión cuando el reo se haya sustraído a la acción de la justicia hasta que no sea habido, a no ser que la condena se refiera a un hecho despenalizado en la nueva regulación, en cuyo caso se procederá a la revisión y al archivo de la ejecutoria salvo que estén pendientes de cumplimiento los aspectos civiles, toda vez que los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil deberán ser ejecutados en todo caso sin que queden afectados por la despenalización. En este aspecto, el principio «pro reo» cede ante el de la protección a las víctimas, pues, como ya señaló la STS nº 221/1997 de 20 de febrero, la retroactividad sólo es predicable de las leyes penales que favorezcan al reo, […] pero no las que regulan la responsabilidad civil ex delicto de naturaleza incuestionablemente civil, y, por ende, sujetas al principio de irretroactividad proclamado en el artículo 3 del Código Civil. (En el mismo sentido STS nº 172/1998, de 14 de febrero y 106/1997, de 31 de enero).
Finalmente nuestro abogado penal expone que debe tenerse presente que las condenas por hechos que hayan sido convertidos en delitos leves en la nueva legislación penal, aunque no hayan sido revisadas, no podrán servir de base para la apreciación de la reincidencia. Por eso en algunas ocasiones no bastará con el examen de la hoja histórico penal, sino que será necesario recabar testimonio de la sentencia anterior. Cuando en el curso de un procedimiento en tramitación los Sres. Fiscales en el trance de analizar la hoja histórico penal vislumbren la posibilidad de que un antecedente en principio aplicable pueda no serlo tras la reforma 1/2015, interesarán del Juzgado la unión a la causa de testimonio de la sentencia de referencia a fin de analizar si efectivamente es o no computable la condena a efectos de antecedentes penales.
Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestro abogado penal ha defendido con éxito los intereses de nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia vigente en cada momento.
No dude en ponerse en contacto con los expertos en Derecho Penal del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cato directamente llamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentariosdel final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.