Apartado de actualidad del bufete jurídico Abogados Jodar Salvador ubicados en la ciudad de Barcelona.

A continuación encontrará las noticias más destacadas del sector jurídico y del despacho de abogados, escritas por los expertos de cada servicio jurídico.

Casos y legislación en materias como separación de bienes, accidentes laborales, delitos de estafa, sentencias del tribunal, casos de extranjería, violencia doméstica, de accidente de tráfico, juicios ordinarios y más.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para solventar cualquier consulta, le atendremos los más brevemente posible.

En este nuevo post de la sección de actualidad, des de Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas de Derecho Laboral que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona y España.

Vamos a destacar la Sentencia TJCE de 10 de septiembre de 2015, que falló que el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo’, en el sentido de dicha disposición.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestros abogados laboralistas han defendido con éxito los intereses nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia  vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con la abogada laboralisa del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cat o directamente llamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

 

En este apartado de la sección de actualidad del bufete de Abogados Jodar Salvador se tratará el caso de FOGASA SILENCIO POSITIVO, donde vamos a destacar la Sentencia Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 2015.

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia de unificación de doctrina, donde declara la aplicación del silencio positivo en las reclamaciones contra Fondos de Garantía Salarial (FOGASA), cuando las reclamaciones no se hayan resuelto dentro del plazo de tres meses, se entiende aceptada.

Resulta una sentencia muy interesante, teniendo en cuenta que actualmente tardan más de tres meses en resolver las reclamaciones de los trabajadores.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestros abogados laboralistas han defendido con éxito los intereses nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia  vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con la abogada laboralisa del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cat o directamentellamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

Abogados Jodar Salvador, como abogados de Barcelona expertos en materia de Extranjería, sabemos que hay temas que a Ud. le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida laboral (dentro del sector extranjería) que requieran de la atención de nuestros servicios jurídicos.

Para poder expedir la nacionalidad por opción:

La adquisición de la nacionalidad española se puede producir de manera originaria o derivativa, la primera implica que la nacionalidad se adquiere a partir de nacimiento, y por tanto el interesado no habrá tenido una nacionalidad anterior. En cambio la adquisición derivativa de la nacionalidad implica un cambio de nacionalidad, es decir, se pasa de una nacionalidad a otra:

La adquisición de la nacionalidad española por opción, requiere una declaración de voluntad del interesado, que normalmente se hace dentro de un término, que se encuentra en alguno de los supuestos del art 20.1.

El art 20.1 prevé que tienen derecho a otra por la nacionalidad española las siguientes personas:

  • Los que estén o haya estado sometidos a la patria potestad parental e un español. Si tenemos en cuenta que la filiación respecto a un padre o madre español, y la adopción de un menor de edad por un español, y determinan la adquisición de la nacionalidad española de origen

Otra de ellas es la posibilidad de obtenerla por opción como por ejemplo ser hijo menor de 18 años de un inmigrante nacionalizado español, para ello lo primero que se hará es pedir cita al registro civil, en este caso si el menor está entre los 14 y 17 años no se precisa cita. A continuación se debe reunir una serie de requisitos:

  • En primer lugar el padre nacionalizado español debe presentar el D.N.I y su pasaporte fotocopiado completamente, todas las hojas del pasaporte sin importar lo si esta sellado o no.
  • Partida de nacimiento del padre
  • Partida de nacimiento del menor de edad expedida en su país sellada y apostillada por el ministerio de relaciones de exteriores y la embajada española en su país
  • En el caso de existir matrimonio, aportar la documentación del matrimonio validado
  • Si uno de los padres falta, el otro debe aportar poderes notariales.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestro abogado de extranjería han defendido con éxito los intereses de nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia  vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con el despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cat o directamente llamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

Abogados Jodar Salvador, como abogados de Barcelona expertos en Derecho Penal, sabemos que hay temas que a Ud. le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos.

En este apartado de la sección de actualidad se indica un simple trámite de tráfico: la posibilidad de consultar los puntos del permiso de carnet. Hay que vigilar ya que conducir sin puntos de su permiso de conducción puede ser sancionado penalmente como delito.

Se adjunta por parte del abogado penalista del bufete la web para poder consultar los puntos, de forma rápida y ágil. Añadir que en la misma web de la Dirección General de Tráfico puede pagar online las multas, siempre dentro de los 20 días naturales (se contabilizan sábados y domingos) desde notificación de la denuncia. Los beneficios son descuentos del 50%.

Consultar  trámite tráfico en esta web: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-por-puntos/

 

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No dude en ponerse en contacto con los expertos en defensa penalista del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cat o directamente llamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

Como ya se ha comentado en otros artículos de la sección actualidad, las antiguas faltas ya no están vigentes. Hoy el abogado penalista de Abogados Jodar Salvador le habla de los delitos leves.

La supresión de las faltas que efectúa la Ley Orgánica 1/2015 ha supuesto que se trasladen algunas de esas conductas al ámbito administrativo sancionador, en concreto, al seno de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015). Sin embargo, no todas esas conductos anteriormente consideradas como falta han llegado a desaparecer del articulado el Código Penal, pues varias de ellas permanecen en el nuevo código punitivo esparcidas por diferentes artículos, la mayoría de ellas contempladas como tipos atenuados del delito básico y todas configuradas ahora bajo la nueva categoría de delitos leves.

Estos nuevos delitos leves, las penas son, en su mayoría, pago de multa económica como sucedía en las antiguas faltas. Estos nuevos delitos se juzgarán por los propios juzgados de instrucción.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestros abogados penalistas han defendido con éxito los intereses de nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con los expertos en Derecho Penal del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cato directamente llamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentariosdel final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas de Derecho Penal que puedan interesar a nuestros clientes  y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que presentamos en este post: Accidente de tráfico, juicio de faltas por lesiones, y que puedan requerir de nuestros Servicios Jurídicos en Barcelona.

Como se ha comentado en otros artículos, ha entrado en vigor el julio de 2015, el nuevo código penal, entre las novedades a destacar es que  se han  suprimido las faltas, aunque se ha creadado un nuevo delito, para sancionar aquellos ilícitos más leves que se juzgan en los propios juzgados de instrucción, no sabemos si con estas modificaciones, agilizará los procesos penales, tiempo al tiempo

Lo más relevante es que también se han suprimido las faltas de lesiones por imprudencia, lo que  permitía juzgar por vía penal las lesiones por accidente de tráfico. Desde ahora, para reclamar las lesiones por accidente de tráfico, se deberá ir por vía civil, mediante una conciliación ( no es necesario ir con abogado ni procurador, es parecido a un arbitraje) o mediante demanda civil ( verbal u ordinario según  importe indemnización), en este último caso, si que es necesario ir con abogado y procurador lo cual encarece el procedimiento, todo ello ante los juzgado de primera instancia. Además las pruebas periciales deberá pagarlas el demandante, pruebas que no son nada baratas.

 

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No dude en ponerse en contacto con los expertos en Derecho Penal del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cato directamente llamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentariosdel final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

Nuevo post de la sección de actualidad donde Abogados Jodar Salvador, expertos en Derecho Laboral, plantean cuestiones que pueden ser interesantes sobre su vida laboraly que puedan interesar a clientes y otras personas identificadas y que puedan requerir de estos servicios Jurídicos en Barcelona y España.

En el caso de recibir una carta de despido, comunicando un despido disciplinario o improcedente, lo primero se debe comunicar con un abogado laboralista. Si la carta de despido no es correcta, debe saber que puede ser recurrida, existe el plazo de 20 días para ir a los juzgados laborales.

En primer lugar, debe presentar un conciliación, argumentando jurídicamente porqué los hechos de la carta de despido no son ciertos. El acto de conciliación persigue solucionar el tema amistosamente. En el caso de no llegar a ningún acuerdo, debe presentar una demanda laboral, siempre dentro de los 20 días hábiles. Posteriormente admitida la demanda y las pruebas propuestas, se señalaría día y hora para celebrar el juicio. En dicho juicio laboral, deberán aportarse todas las pruebas para demostrar las alegaciones realizadas.

Una vez dictada sentencia, si la empresa no cumple voluntariamente el fallo judicial, puede exigirse la ejecución forzosa de la Sentencia, en este caso hay condena en costas, es decir, la parte condenada debería pagar los honorarios del profesional contratado. Normalmente el proceso laboral principal, no hay condenas en costas, solamente en fase ejecutiva.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestro abogado en Derecho laboral ha defendido con éxito los intereses de nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia  vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con la abogada laboralisa del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cat o directamentellamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

En esta sección de actualidadAbogados Jodar Salvador quiere poner de relieve temas de Derecho Penal que puedan interesar a los clientes  y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que de este post sobre Accidentes de tráfico, y que puedan requerir de estos Servicios Jurídicos en Barcelona.

En este artículo se comenta por el abogado penalista, el proyecto de ley que quiere actualizar el baremo de las lesiones por accidente. Lo que significaría un incremento de un 16,2% en las indemnizaciones por accidente de tráfico; un incremento del 50% en indemnizaciones por fallecimiento; se fijarían ayudas para sufragar los gastos de la víctima, como, por ejemplo, sillas de ruedas, muletas, etc. Se incrementará un 35% en las indemnizaciones por las secuelas sufridas.

Remarcar que dichas actualizaciones todavía no están vigentes, cuando se apruebe la nueva ley, este despacho jurídico les informará.

Con estos incrementos se intenta igualar la ley española con el resto de normas europeas. Ahora bien, dichos incrementos conllevarán un aumento de las primas que los asegurados deberán pagar anualmente.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestros abogados penalistas han defendido con éxito los intereses de nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con los expertos en Derecho Penal del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cato directamente llamar al 93. 548.11.02. Además, si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

En esta sección de actualidadAbogados Jodar Salvador pone de relieve temas de Derecho Penal que puedan interesar a los clientes  y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que de este post sobre Accidentes de tráfico, y que puedan requerir de estos Servicios Jurídicos en Barcelona.

El abogado penal de Abogados Jodar Salvador informa de las novedades del Código Penal, la reforma del Código Penal de 1995 operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, conlleva modificaciones en los tipos penales y en las penas aplicables a los mismos que exigen en aplicación del principio de unidad de actuación, rector de la función del Ministerio Fiscal, establecer unas pautas interpretativas sobre las disposiciones transitorias reguladas en esta Ley. Es de advertir que la nueva regulación prevé un periodo de vacatio legis de tan solo tres meses, teniendo prevista su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la disposición final octava, el día 1 de julio de 2015.

Dejando la disposición transitoria cuarta aparte para su tratamiento individualizado, el resto de las disposiciones transitorias de la LO 1/2015 son una reproducción de las ya contenidas en anteriores leyes de reforma del Código Penal, que a su vez, figuran en la propia la LO 10/1995, por lo que la Fiscalía General del Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre gran parte de las cuestiones derivadas de la necesidad de aplicar retroactivamente la ley penal más favorable. En este sentido, es imprescindible tener especialmente en cuenta el contenido de las Circulares 1/1996, 2/1996, 1/2000, 1/2004 y 3/2010, sirviendo la presente como recordatorio de la doctrina en ellas establecida para su aplicación concreta a la nueva reforma.

Otra novedad penal a destacar es que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Desarrolla esta disposición tanto el principio de irretroactividad de las leyes penales consagrado en los artículos 9.3 y 25.1 CE, como su anverso, esto es, la aplicación de las nuevas normas penales a hechos anteriores a su entrada en vigor, para el sólo caso de que las mismas favorezcan al reo. La aplicación retroactiva de la nueva norma, si es más favorable al reo, debe afectar a los hechos cometidos con anterioridad al día 1 de julio de 2015 que se encuentren pendientes de enjuiciamiento, y a aquellos que ya han sido sentenciados si dicha declaración no ha adquirido firmeza o si, aún firme, se encuentran pendientes o en trámite de ejecución. Quedan excluidos por tanto, los procedimientos por hechos que, a fecha 1 de julio de 2015, ya han sido enjuiciados y ejecutados en su totalidad, sin perjuicio, establece la disposición transitoria segunda respecto de las sentencias, de que el juez o tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a esta Ley.

Opinión del abogado penal: Puede decirse que la reforma no es más beneficiosa que la regulación anterior, por lo que no son demasiados los supuestos en que procede la aplicación retroactiva. En cualquier caso, y en tanto pueda resultar más favorable para el reo, la nueva normativa sólo podrá hacerse efectiva a partir del 1 de julio de 2015, fecha de su entrada en vigor, y nunca durante el período de vacatio legis.

De la comparación de las penas previstas en todos estos tipos penales se evidencia que las establecidas antes de la reforma no son en general más favorables en la nueva regulación, por lo que no entrará en juego la necesidad de valorar la posible imposición de una medida de seguridad.

Sin embargo, hay alguna excepción como es el supuesto del art.152.1.1º (delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del anterior art.147.1 CP) para el que se establecía sólo pena de prisión. Para este caso, la nueva regulación prevé alternativamente penas de prisión o multa. En principio, la pena de multa sería más favorable que la pena privativa de libertad impuesta, pero a la hora de revisar la sentencia, habrá de tenerse en cuenta la posibilidad de aplicar conforme al nuevo art. 156 ter, además de la pena de multa, la medida de seguridad de libertad vigilada. En todo caso, la labor comparativa exige que se haga una previsión de las concretas medidas de libertad vigilada que, al amparo del art. 106.1, procedería imponer al penado para que en el trámite de audiencia pueda ponderar adecuadamente la regulación que entiende que le es más favorable. Sin perjuicio de oír al reo, los Sres. Fiscales habrán de partir de que la comparación prisión frente a multa con libertad vigilada hace a ésta última más favorable, al no ser privativas de libertad ni la pena ni la medida.

Por tanto, como presupuesto de la revisión, será necesario que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o en vías de su cumplimiento efectivo. No será obligada la revisión cuando el reo se haya sustraído a la acción de la justicia hasta que no sea habido, a no ser que la condena se refiera a un hecho despenalizado en la nueva regulación, en cuyo caso se procederá a la revisión y al archivo de la ejecutoria salvo que estén pendientes de cumplimiento los aspectos civiles, toda vez que los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil deberán ser ejecutados en todo caso sin que queden afectados por la despenalización. En este aspecto, el principio «pro reo» cede ante el de la protección a las víctimas, pues, como ya señaló la STS nº 221/1997 de 20 de febrero, la retroactividad sólo es predicable de las leyes penales que favorezcan al reo, […] pero no las que regulan la responsabilidad civil ex delicto de naturaleza incuestionablemente civil, y, por ende, sujetas al principio de irretroactividad proclamado en el artículo 3 del Código Civil. (En el mismo sentido STS nº 172/1998, de 14 de febrero y 106/1997, de 31 de enero).

Finalmente nuestro abogado penal expone que debe tenerse presente que las condenas por hechos que hayan sido convertidos en delitos leves en la nueva legislación penal, aunque no hayan sido revisadas, no podrán servir de base para la apreciación de la reincidencia. Por eso en algunas ocasiones no bastará con el examen de la hoja histórico penal, sino que será necesario recabar testimonio de la sentencia anterior. Cuando en el curso de un procedimiento en tramitación los Sres. Fiscales en el trance de analizar la hoja histórico penal vislumbren la posibilidad de que un antecedente en principio aplicable pueda no serlo tras la reforma 1/2015, interesarán del Juzgado la unión a la causa de testimonio de la sentencia de referencia a fin de analizar si efectivamente es o no computable la condena a efectos de antecedentes penales.

 

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El abogado laboralista de Barcelona, del bufete Abogados Jodar Salvador, expertos en Derecho Laboral, plantean cuestiones que pueden ser interesantes sobre su vida laboral y que puedan interesar a clientes y otras personas identificadas, que puedan requerir de estos servicios Jurídicos en Barcelona y España.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de marzo de 2015, dictó que es legal deducir los gastos de agua, luz, gas, teléfono de la vivienda que se afecta parcialmente a la actividad.

El Tribunal considera que no procede negar la deducción de los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) en proporción a la afectación de la vivienda a la actividad. Esta negativa justificada en el requisito de la vinculación en exclusiva del inmueble a la actividad, no contemplado por la normativa del IRPF.

En consecuencia, a la deducción de los gastos proporcionales derivados de la titularidad de la vivienda (amortización, IBI, tasa de basuras, cuota de la comunidad de propietarios, etc.) podrán añadirse parte de los suministros.

 

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