Apartado de actualidad del bufete jurídico Abogados Jodar Salvador ubicados en la ciudad de Barcelona.

A continuación encontrará las noticias más destacadas del sector jurídico y del despacho de abogados, escritas por los expertos de cada servicio jurídico.

Casos y legislación en materias como separación de bienes, accidentes laborales, delitos de estafa, sentencias del tribunal, casos de extranjería, violencia doméstica, de accidente de tráfico, juicios ordinarios y más.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para solventar cualquier consulta, le atendremos los más brevemente posible.

En Abogados Jodar Salvador defendemos sus intereses según la normativa y la jurisprudencia vigente en cada momento por nuestro abogado civil experto en divorcios y Derecho Civil. En este artículo le presentamos información relevante acerca del matrimonio y divorcio ante notario.

Queremos informarle que se ha publicado la nueva ley de jurisdicción voluntaria, aunque entrará en vigor el próximo 23 de julio de 2015, y que puede ser de su interés. Entre las novedades a destacar es la posibilidad que la separación o divorcio se tramiten ante el secretario judicial o ante notario, y no será necesario de presentar demanda de divorcio ante los juzgados, siempre que la separación o divorcio fuera de mutuo acuerdo y sin hijos.

Lo mismo sucede con la celebración de matrimonio, con la nueva ley, los secretarios judiciales y los notarios podrán contraer matrimonios. La edad para contraer matrimonio se eleva de los 14 años actuales hasta los 16 años que prevé la ley.

Para mayor información, pueden leer la nota informativa acompañamos.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestros abogados matrimonialistas han defendido con éxito los intereses de nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia  vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con el despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cat o directamentellamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

Abogados Jodar Salvador quiere poner de relieve temas de Derecho Penal que puedan interesar a los clientes  y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que de este post, y que puedan requerir de estos Servicios Jurídicos con abogado penalista en Barcelona.

Desde hoy ha entrado en vigor el nuevo Código Penal, que ha comportado cambios sustanciales, por ejemplo, la supresión de los juicios de faltas, y la creación de nuevos delitos leves.

Otros cambios destacados son, por ejemplo, para la agravante de reincidencia, se tendrá en cuenta las sentencias firmes dictadas por otros juzgados de la Unión Europea. Añadir que se ha introducido la pena permanente revisable. En relación con la suspensión de las penas, su regulación ha sido más detallada.

También ha sido suprimido la posibilidad de sustituir la pena de prisión inferior a un año por multa o trabajos en beneficio a la comunidad.

La expulsión de los acusados, solamente será para aquellas penas superiores al año, siempre que no tenga arraigo en el país. Anteriormente era para todo acusado que le solicitaron cualquier pena inferior a los 6 años de prisión.

Comentar como última noticia la Sentencia Audiencia Provincial de Salamanca, Sec. 1.ª, 38/2015, de 11 de mayo. Donde sentenció que la relación que consistió en salir unos cuantos fines de semana, que no la haría calificable de «análoga al matrimonio» para aplicar el tipo penal del art. 171.4 CP: se califica la conducta como falta de vejaciones. La diferencia es muy importante porqué en lugar de ser delito, sería una falta, que con el nuevo Código penal, no tendría sanción alguna.

Estas son algunas de la novedades, en próximos artículos de la sección de actualidad, se profundizará en otros aspectos a destacar.

 

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El abogado en derecho laboral del bufete Abogados Jodar Salvador, le comenta hoy cuáles son sus derechos laborales y qué debe hacer en caso que como trabajador no esté de acuerdo con las fechas de disfrute de sus vacaciones. Para clientes y personas que puedan requerir abogados para trabajadores para servicios Jurídicos en Barcelona y España.

¿Qué sucede si los trabajadores no están conformes con la fecha de disfrute de sus vacaciones?

En primer lugar, consulte su convenio. Si no dice nada, siempre pueden surgir discrepancias, puesto que la normativa establece que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones, en el caso de que, por ejemplo se distribuyan a lo largo del año se fijará de común acuerdo, entre la empresa y el trabajador, art.38.2 del ET.

En primer lugar, debe tener en cuenta que el calendario de vacaciones debe fijarse obligatoriamente y el trabajador tiene derecho a conocerlo dos meses de antelación, art.38.3 del E.T.

Si surgen discrepancias sobre la fecha del disfrute, el trabajador puede acudir a un procedimiento judicial especial, la demanda puede ser planteada por los trabajadores de forma colectiva o individual, se puede hacer mediante nuestros abogados para trabajadores.

Para ello , existen dos plazos:

  • Si la fecha de vacaciones está ya fijada, en este caso tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda, que empieza a contar desde el momento que la empresa les haya comunicado la fecha de vacaciones. Si supera este plazo el derecho prescribe y el trabajador ya no podrá efectuar ninguna reclamación.
  • Si su empresa todavía no ha fijado las fechas de disfrute, en este caso, el trabajador debe presentar la demanda con un antelación de dos meses a la fecha en la que pretenda disfrutar de sus vacaciones. La sentencia no será recurrible.

 

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Abogados Jodar Salvador, como bufete jurídico de Barcelona experto en Derecho Penal presenta hoy una sentencia ganada en relación a la violencia doméstica. Sabemos que hay temas de dercho que a Ud le pueden interesar y en esta sección de actualidad le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida diaria que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos.

En este último caso, nuestro cliente estaba acusado de agresión sexual, delito muy grave que le llevó a ingresar en prisión preventiva. Desde que este despacho jurídico lleva la defensa, con gran trabajo y profesionalidad, se ha conseguido que el cliente salga en libertad y pueda reunirse con su familia. El siguiente paso, es trabajar para conseguir la libre absolución de nuestro cliente.

 

Recomendamos a las personas que puedan encontrarse en situaciones de violencia doméstica que contraten a un buen abogado penalista desde el inicio del procedimiento, como la mejor inversión y garantía para la resolución de su caso.

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El abogado penalista de Abogados Jodar Salvador pone de relieve en esta sección temas que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios jurídicos de abogado penalista en Barcelona y España. En este articulo se trata el valor probatorio de declaraciones ante la policía, en materia de Derecho Penal.

Vamos a destacar el novedoso Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio en un juicio penal. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.

 

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