Como abogados de Barcelona expertos en derecho civil sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos, en este caso sobre la resolución del contrato alquiler.
Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas son causa de resolución por el arrendador conforme al art. 27.2 e) LAU 29/1994. Algunas se encontrarán reguladas en reglamentos especiales, en las normas de las comunidades autónomas y los Ayuntamientos mediante Ordenanzas.
Pero en otras, habrá que valorar las situaciones individualmente, de forma independiente y el Juez estimará si existen o no, efectivamente, molestias, que pueden darse aunque el arrendatario cuente con la licencia de apertura o cumpla los requisitos administrativos, por ejemplo.
De esta forma, es posible aplicar el concepto de «ilicitud» si alguien abre una casa de prostitución en una casa de vecinos. No obstante, es aconsejable que el arrendador indique claramente en el contrato, en virtud del art. 1.124 del Código Civil, la prohibición de actividades «inmorales» y, si puede, las señale de forma expresa. Respecto a la «ilicitud», habrá «ilicitud penal» si la actividad está penada en dicho cuerpo legal. Existirá «ilicitud civil» si se dan cualesquiera de los supuestos que el Código Civil entiende como contrarios a la finalidad y esencia de los contratos, dentro de las obligaciones pactadas o que resulten de una interpretación correcta de la norma legal, además de las cláusulas específicas del arrendamiento según el art. 1.124. Y habrá «ilicitud administrativa», cuando no se cumpla con la normativa dictada por la Administración.
Esta última posibilidad es la que más juego abre en todos los sentidos. ¿Está en «ilicitud» quien no cumple con el horario de cierre de un local? ¿Será «ilícita» una actividad que no cuenta con las licencias municipales o autonómicas? Entendemos que sí, aunque con muchas reservas y siempre dentro de una posterior valoración judicial, pues no es lo mismo que le haya sido negada la licencia por no reunir los requisitos, por defectos no subsanables o ni siquiera solicitarla con carácter definitivo, que no hacerlo en un plazo prudencial, estar pendiente de meros trámites, o bien tenerla y no haber cumplido en el plazo una pequeña variación técnica.
No dude en contactar con nosotros si Ud tiene un caso de derecho civil como el que se expone. Llame al 93. 548.11.02 / o escríbanos a ariadnajs@icab.es . Nuestros especialistas en derecho de civil le atenderán con sus dudas. Por nuestro abogado civil hemos hablado sobre resolución del contrato alquiler.