El despacho jurídico Abogados Jodar Salvador está especializado en proceso monitorio y proceso ordinario, dentro de la materia de Derecho Civil. Los honorarios para estos servicios pueden ser satisfechos en forma fraccionada.
Se encargan de la defensa de clientes particulares en toda España des del bufete ubicado en la ciudad de Barcelona.
SENTENCIAS GANADAS
Se ha ganado un proceso civil por la ejecución de una obra de rehabilitación de la vivienda que no se finalizó y además se produjeron desperfectos, que también fueron objeto de reclamación.
Se ha ganado proceso civil, letrada presentó oposición contra una ejecución hipotecaria, ganándose el juicio ya que se conseguido archivar el proceso por cláusula abusiva, en relación con la resolución anticipada.
Esta vez, se presentó una oposición contra demanda de ejecución hipotecaria, por defectos formales y cláusulas abusivas. En este caso, se detectaron unos defectos formales en la demanda, es importante siempre analizar con detalle las demandas para comprobar que cumple los requisitos legales.
Han inadmitido demanda ejecutoria hipotecaria, contra la vivienda del cliente, existen errores formales que han permitido que no admitieran a trámite la ejecución hipotecaria. Lo importante es contratar un abogado experto, y no solamente fijarse en el precio.
NOVEDADES SENTENCIAS
TJCE, Sala Primera, 17-12-2009
En esta Sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca.
En consonancia con la Directiva 85/577/CEE, de protección de consumidores, que, con la finalidad de evitar el riesgo que se deriva de las circunstancias que rodean la celebración de contratos fuera de los establecimientos comerciales, exige que el comerciante informe al consumidor por escrito de su derecho a rescindir el contrato, el Tribunal de Justicia se pronuncia manifestando que un Juez nacional puede declarar nulo de oficio un contrato de compraventa en el que no se haya informado al consumidor del tiempo del que dispone para renunciar a la operación comercial llevada a cabo fuera del establecimiento mercantil, aun en el caso de que no se haya solicitado dicha nulidad ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.
La adjudicación de la finca, con independencia del valor de subasta, sirve para cubrir el principal
El presente Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010. La resolución establece que cuando se adjudica la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria al banco ejecutante por un precio inferior al valor de tasación que a efectos de subasta se estableció por la propia entidad financiera en la escritura del préstamo hipotecario, queda cubierta totalmente la deuda principal, aunque se haya obtenido un precio inferior en la subasta a la deuda reclamada y, por tanto, se ha de paralizar la ejecución hipotecaria, que solo se continuará respecto de las costas y la liquidación de intereses.
En el Comentario se analiza de forma crítica lo dispuesto en esta resolución, ya que determina que, si bien la pretensión del ejecutante se ajusta a la literalidad de la Ley y no supone un abuso de derecho, resulta moralmente rechazable el continuar la ejecución alegando una pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo cuando estamos ante una situación que ha sido creada por las propias entidades financieras.
El Supremo apoya al cliente ante un robo de tarjeta
El Tribunal Supremo ha estimado ‘abusivas’ 13 cláusulas aplicadas a sus clientes por las entidades BBVA, Santander, Caja Madrid y Bankinter en situaciones de fraude por pérdida o sustracción de la tarjeta de crédito y cobro de créditos. Con esta resolución, la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ante Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid en 2003, ha logrado que se anulen 13 de las 17 cláusulas impugnadas.
Hasta la fecha, estas entidades bancarias aplicaban en diferente grado unas cláusulas de exención de responsabilidad por el uso fraudulento de las tarjetas de crédito si el cliente no comunicaba al banco la pérdida o sustracción. Sin embargo, la sala de lo civil ha estimado que el cliente puede no darse cuenta con la rapidez necesaria de que ha perdido o le han robado la tarjeta y que, en cambio, la entidad que actúa con diligencia puede percibir el uso indebido de tarjetas aún desconociendo la sustracción.
De igual forma, el Supremo considera que no es proporcionado reducir la responsabilidad del banco si el cliente comunicó sus claves secretas (como el número PIN) bajo coacción o fuerza mayor.
También limita el acceso a cuentas en caso de morosidad: el tribunal no permite que se recurra a cuentas de las que el cliente es cotitular para ejecutar el cobro de deudas pendientes, salvo que los restantes titulares se hiciesen responsables expresamente del préstamo contratado.
No dude en ponerse en contacto con los profesionales del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier duda o solicitar sus servicios jurídicos. También puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.