Cuándo disfrutar día permiso
Como abogados de Barcelona expertos en derecho laboral sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos, en este caso desde cuándo disfrutar del día permiso.
El objeto de este artículo se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 145/2018, de fecha 13 de febrero. La cuestión suscitada ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo consiste en determinar cuál debe ser la interpretación relativo a los permisos retribuidos, y más concretamente se ha de determinar cuál debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso.
A criterio del Tribunal Supremo, la rúbrica del precepto convencional «permisos retribuidos» pone en evidencia que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el propio precepto que se analiza al afirmar que «Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución», ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día festivo.
Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso retribuido no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Por lo que el día inicial debe coincidir con un día laborable, esto es, el primer día laborable que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante par disfrutar día de permiso.
No dude en contactar con nosotros si Ud tiene un caso de derecho de familia como el que se expone. Llame al 93. 548.11.02 / o escríbanos a ariadnajs@icab.es . Nuestros especialistas en derecho de laboral le atenderán con sus dudas. Puede consultar nuestras sentencias ganadas.
En este ocasión, se ha publicado sentencia reciente del TS sobre cuándo disfrutar el día de permiso.
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