Lugares no se consideran domicilio
En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona.
En esta ocasión, se detalla los lugares que no se consideran domicilio, y por lo tanto, no es necesario autorización judicial para entrar. Del examen de la jurisprudencia cabe señalar que son edificios o lugares públicos, no sometidos, por tanto, a la protección del concepto de domicilio, los siguientes:
1) Bares, bodegas, cafeterías, kioscos de bebidas, pubs, restaurantes y tabernas u otros lugares de recreo y esparcimiento abiertos al público. Sobre si las dependencias que se encuentran tras el mostrador, cocinas, almacenes, trastiendas, etc., en definitiva, si las partes no abiertas al público, deben considerarse protegidas por el derecho a la inviolabilidad, o si, por el contrario, constituyen una unidad con el resto del establecimiento, debe mantenerse en este caso el mismo criterio que respecto de los domicilios privados y las dependencias anejas. En suma, deben ser consideradas lugares públicos.
2) Locales comerciales . En cuanto son por naturaleza establecimientos abiertos al público que pueden integrarse dentro de la definición extensiva de «lugares públicos» del art. 547.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3) Fincas y jardines colindantes. Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1992: «No pueden, equipararse domicilio y propiedad, por colindante que esta sea y por más o menos cerrada que se encuentre, destinada a jardín o predio rústico».
4) Oficinas municipales . Tampoco en este caso se estaría en presencia de un registro domiciliario, sino en un edificio público. Así pues, bastará el consentimiento o autorización de la autoridad competente, que normalmente será el Alcalde.
5) Automóviles. En resumen, la doctrina del Tribunal Supremo mantiene que los automóviles, como mera pertenencia material y medio de transporte, carecen de la especial protección que otorga a la intimidad domiciliaria el art. 18.2 de la Constitución, salvo supuestos excepcionales en los que se utilicen como domicilio. Por tanto, pueden efectuarse en ellos diligencias de investigación sin autorización judicial, consentimiento o flagrancia delictiva.
6)Departamento de literas de un tren. No constituye domicilio al no darse ni la absoluta privacidad ni la capacidad de excluir a terceros de la entrada en el ámbito domiciliario (otros viajeros que compartan el departamento, interventores del tren, etc.). Entendemos que esta doctrina no podría ser aplicable a aquellos departamentos de determinados trenes turísticos que no son compartidos, durante los días que duran estos viajes, por los viajeros, sino que resultan equiparables a un camarote durante un crucero o una habitación de hotel, pues en esos casos sí que se desarrollaría en su interior la intimidad del ocupante, con exclusión de terceros.
7) Inmuebles donde no se desarrolla una actividad propia del hogar con ejecución de los actos propios de su intimidad. Así, se ha negado el carácter de domicilio al piso deshabitado y sin muebles utilizado únicamente para la venta de drogas.
8) Taquillas sitas en el centro de trabajo. Tampoco gozan de la inviolabilidad domiciliaria, son las taquillas ubicadas en el centro de trabajo. Dejando a un lado cualquier consideración de la legislación laboral, en caso de proceder al registro de las mismas en casos de atentado al patrimonio de la empresa por parte de algún empleado, a efectos penales no le será de aplicación la protección derivada del art. 18.2 de la Constitución Española. La inexigibilidad de resolución judicial alguna para el registro de taquillas se mantiene en Sentencias como la del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007.
9) Cajas fuertes ubicadas en entidades bancarias. De la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2002 puede resumirse que, por tratarse de un registro practicado en un lugar público, como lo es un determinado establecimiento bancario, la diligencia judicial de apertura y registro de una caja de seguridad no produce incidencia alguna sobre los derechos fundamentales relativos a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones. m) Despachos profesionales u oficinas abiertos al público. A diferencia de los que no lo están, carecen de la consideración de domicilio, como reiterada jurisprudencia manifiesta. Podemos concluir en la necesidad de diferenciar entre aquellas oficinas en las que se ubica la sede de una persona jurídica, a las que procede atribuir la protección del reconocido derecho a la intimidad que a la misma llega a amparar, de aquellos otros despachos o dependencias, constituyan o no sede social, que, por su disposición a la entrada de público, deben considerarse, a diferencia del domicilio de la persona física, desposeídas de semejante protección.
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