Novedades en derecho civil
En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona.
Novedades en derecho civil, que son interesantes destacar:
En relación con la regulación de los derechos y obligaciones de las personas y con la intención de dar respuesta a las nuevas realidades sociales, se regula en el Libro VI el contrato de alimentos (arts. 624-8 a 624-11), por el que una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutención, asistencia y cuidados a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital, en bienes o derechos.
También las modificaciones realizadas vienen justificadas por la nueva regulación de la Jurisdicción Voluntaria, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, tras la cual determinados procedimientos que estaban en el ámbito judicial han pasado a ser notariales o competencia del Letrado de la Administración de Justicia. Se facilita, así, al ciudadano el acceso a unos procedimientos y a un modelo de justicia más simple y ágil y se descongestiona el exceso de carga de los Juzgados en beneficio de los particulares.
Destaca especialmente la modificación de dos artículos, que, por su importancia, entrarán en vigor el próximo 1 de marzo de 2017, junto con las modificaciones del Libro V del CCCat., mientras que el Libro VI y el resto de modificaciones no lo harán hasta el 1 de enero de 2018. Se trata, en primer lugar, del art. 211-3, del Libro II; y, en segundo lugar, del art. 461-12 del Libro IV: 1.
Por lo que respecta al art. 211-3, del Libro II, relativo a la Capacidad de obrar, se añade un último apartado, el cuarto, que obliga a la autoridad judicial a pronunciarse expresamente sobre la capacidad para ejercer el derecho de sufragio cuando declare la modificación de la capacidad de una persona. Se evita, de esta manera, que las personas sobre las que se declare la modificación de su capacidad no pierdan directamente su derecho al voto por esta declaración. 2.
Y en cuanto a la reforma del art. 461-12 del Libro IV, relativo a la Delación e interpelación judicial, Interpelatio in iure, hasta ahora todas las personas interesadas en la sucesión podían solicitar alJuez que fijase un plazo para que el llamado a la herencia manifestara si aceptaba o renunciaba a ella.
En este caso hemos hablado de las novedades derecho civil d, que pueden interesarle.
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