Novedades contrato alquiler

Publicamos comentario sobre las novedades en la ley de arrendamiento urbano, se hace un pequeño resumen:

El Gobierno ha aprobado este viernes un nuevo real decreto-ley con medidas urgentes en materia de alquiler que establece que el precio del alquiler se tendrá que actualizar de acuerdo al IPC, los plazos se amplían de 3 a 5 años (y a 7 cuando el arrendador es una empresa).

Se incrementa también el periodo de preaviso para cuando el inquilino quiere dejar la vivienda (a 2 meses) o el arrendador quiere recuperar su casa (4 meses).

Los cambios normativos afectarán únicamente a los nuevos contratos, no se aplicará a los que ya están en vigor.

Medidas que afectan a inquilino y arrendador

 La nueva legislación establece un incremento de la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (y a 7 años si el arrendador es una persona jurídica), una medida que según Fomento no disuadirá a los propietarios de poner en alquiler su vivienda. Transcurrido ese periodo, se amplía también la prórroga tácita de 1 a 3 años.

Otro cambio es la ampliación del plazo con el que tanto inquilino como arrendador deben avisar en caso de querer abandonar la vivienda o recuperarla. El inquilino deberá avisar con 2 meses, mientras que el arrendador tendrá que avisar con un plazo de 4 meses para no renovar el contrato.

El real decreto establece también un límite para las garantías adicionales que puede exigir el arrendador cuando no se fía de la capacidad de pago o solvencia del inquilino, que no podrán en ningún caso superar los dos meses de mensualidad. 

La renta no podrá subirse más que lo que se incremente el IPC mientras esté vigente el contrato, si se rompe y vuelve a firmarse el incremento podrá ser el que considere el propietario.

Si el inquilino y el propietario acuerdan que se van a realizar mejoras en la vivienda durante la permanencia del contrato, se podrá subir el precio de la renta.

En caso de que el arrendador sea una persona jurídica (empresa o autónomo)

los gastos de gestión inmobiliaria y formalización correrán a su cargo.

Además, se «blinda» la posibilidad de subrogación en caso de que fallezca el inquilino en favor de determinados «perfiles vulnerables (menores, discapacitados y mayores de 65 años)», y «se facilita y obliga a las comunidades de propietarios a llevar a cabo obras de accesibilidad cuando existan ayudas públicas superiores al 75%».

Cambios en desahucios

El Gobierno también quiere con esta norma mejorar la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad y se mejora y agiliza el procedimiento, dicen.

En concreto, se introduce un procedimiento específico cuando el desahuciado sea una persona u hogar vulnerable, ya que en caso de estar en esa situación se podrá suspender el procedimiento por un plazo máximo de un mes o de tres meses si el propietario es una persona jurídica.

Se permite además que el inquilino pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene mayor agilidad y menos costes.

Por último, se dicta que el requerimiento que acompaña a la demanda de desahucio debe fijar día y hora exactos.

 

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