Permisos laborales
En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona. En este artículo se publica los permisos retribuidos previstos en la ley, que son interesantes de conocer:
Por Motivos Familiares:
Por Matrimonio/Parejas, el permiso tiene una duración de 15 días naturales, ello en defecto de Convenio o pacto expreso con la empresa, se atiende al ET.
Por Nacimiento de hijo, Fallecimiento de familiar Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar, están previstos 2 días naturales o 4 si se necesita desplazamiento, siempre , en defecto de Convenio o pacto expreso con la empresa, se atiende al ET.
Por Embarazo, El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Por Lactancia de hijo menor de 9 meses, está prevista una 1 hora de ausencia pudiendo dividirse en dos fracciones, podrá sustituirse por una reducción de jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas conforme a la negociación colectiva o lo pactado con el empresario, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Ahora bien, sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
Por Nacimiento de hijos prematuros, existe el derecho a ausentarse durante 1 hora. Asimismo, derecho a reducir la jornada hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional del salario. Derecho a ausentarse del trabajo indistintamente por la madre o el padre.
Por Guarda legal y cuidado de familiar , Derecho a reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Por Cuidado directo de menor de 12 años o de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sin actividad retribuida.
En caso de Deberes inexcusables, los permisos previstos son: Por Derecho al voto, el tiempo indispensable, cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe indemnización se le descontará del salario.
Por Funciones sindicales o representativas, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Por Función de jurado, el tiempo indispensable.
Por Miembros del Comité, Delegados de empresa y de Prevención, el crédito de horas mensuales para desempeñar sus funciones.
Respecto Formación o perfeccionamiento profesional, los permisos previstos son:
Por Formación vinculada al puesto de trabajo 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta 5 años para Trabajadores con al menos 1 año de antigüedad.
En casos especiales:
Por Traslado de domicilio habitual (mudanza) 1 día, siempre en defecto de Convenio o pacto expreso con la empresa, se atiende al ET.
Por exámenes y estudios, el tiempo establecido en convenio o el pactado con la empresa, cuando se cursen estudios con regularidad para obtener un Título Académico o Profesional.
Por Asistencia médica, el tiempo establecido en convenio o el pactado con la con la empresa.
Por Asuntos propios/Días de libre disposición, los establecidos por convenio o pacto expreso con la empresa.
Somos un despacho en Barcelona. No dude en contactar con nosotros si requiere de nuestros servicios. Llame al 93 548.11.02 o escríbanos a ariadnajs@icab.cat.
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