Plusvalía declarada inconstitucional
En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas legales que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificadas con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona, en este caso la plusvalía declarada inconstitucional.
El Tribunal Constitucional ha reconocido lo injusto de un sistema de imposición en las transmisiones de inmuebles fundamentado en el establecimiento de un impuesto (plusvalía) sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IMIVTNU) en los que la base imponible era calculada sobre el valor catastral, es decir sobre una cuantificación no dependiente del mercado, sino de la actuación del propio ente local.
Para el Constitucional no es posible asumir un método objetivo de cuantificación del incremento de valor determinado mediante la aplicación automática del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión sin admitir ni como posibilidad eventual la inexistencia de un incremento en la transmisión o la posible presencia de un decremento o perdida por la venta del inmueble. Para los Magistrados no es posible aceptar una postura impositiva en la que no se admite prueba en contrario a la propia existencia del hecho imponible, lo que choca no solo contra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), sino contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2, ambos de la CE), por todo ello, se ha declarado inconstitucional el impuesto municipal, plusvalía.
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